Roberto Jaramillo, presidente de la FND.
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En riesgo el pago de bonos pensionales por directriz de Minhacienda: Departamentos

El Ministerio suspendió todas las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos del Fonpet.

La Federación Nacional de Departamentos (FND) cuestionó la decisión del Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, de suspender las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes del bono pensional con recursos del Fonpet.

La organización le dirigió una comunicación al Ministro expresando su rechazo frente a esta decisión y emplazándolo a corregir la situación.

El siguiente es el texto de la comunicación dirigida al Ministro José Antonio Ocampo Gaviria:

La Federación Nacional de Departamentos (FND) como entidad que agremia a los 32 departamentos del país tiene dentro de su misión gestionar ante las entidades del orden nacional aquellos asuntos de interés para las entidades territoriales, que permitan el fortalecimiento fiscal y el adecuado desempeño de sus funciones para el bienestar de las regiones.

En el marco de esa misión, queremos manifestarle nuestra inconformidad respecto de la decisión adoptada por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de esa Cartera, y comunicada mediante las Cartas Circulares expedidas el 4 de abril del presente año, en las cuales se informa tanto a los Gobernadores y Alcaldes, como a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, Fonprecon y Colpensiones, que, a partir del 11 de abril de 2023 “y de manera temporal”, se suspenden todas las solicitudes de retiro para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet.

En primer lugar, debemos manifestar que la decisión adoptada no cuenta con ninguna justificación ni explicación para las entidades territoriales, como sujetos directamente involucrados con los efectos de la medida, requisito mínimo que debe cumplir cualquier decisión que adopte un funcionario público sobre los particulares. Las cartas circulares únicamente invocan la Ley 549 de 1999 de manera general y, con fundamento en el artículo 3º de esa Ley, exigen a las entidades territoriales, como responsables del pasivo pensional, que desde la fecha y hasta nuevo aviso asuman con recursos propios el pago de dicho pasivo.

Ello desconoce precisamente lo que establece el mismo artículo 3º de la Ley 549 de 1999, toda vez que, aunque la responsabilidad del pasivo pensional está en cabeza de las entidades territoriales, aspecto que en ningún momento se cuestiona, esa misma disposición establece la razón de ser del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como instancia administradora de los recursos propios que las Gobernaciones y Alcaldías destinan y ahorran en ese Fondo para el pago de ese pasivo pensional.

En línea con lo anterior, las normas vigentes permiten la atención del pago de estas obligaciones previo cumplimento de requisitos establecidos, como lo señala el artículo 42 de la Ley 2276 de 2022, en los siguientes términos:

“Artículo 42. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet (…)”

De acuerdo con ello, en el marco del principio de legalidad que rigen las actuaciones administrativas, la norma no prevé, ni faculta al Ministerio de Hacienda para ordenar la suspensión de los retiros para el pago de bonos o cuotas partes de bono pensional con recursos de las entidades territoriales que están siendo administrados en el Fonpet, poniendo en riesgo la garantía del derecho fundamental a la seguridad social y protección de la población sujeta a estos pagos.

Adicionalmente, es importante llamar la atención sobre el principio de planeación que debe regir las actuaciones que se desarrollen para la adecuada gestión y reconocimiento del pago del pasivo pensional. Al efecto, se recuerda que el 31 de enero de 2023, la Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social estableció el calendario para el pago de obligaciones pensionales durante el año 2023, sobre lo cual las entidades territoriales realizaron la respectiva planeación. El cronograma definido por la citada Dirección es el siguiente:

Lo anterior, deja en evidencia una falta de planeación y articulación por parte de las áreas encargadas de su entidad en la gestión de los recursos del Fonpet para cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes y en los mismos procedimientos establecidos, lo cual, además, crea riesgos jurídicos a las entidades territoriales en eventuales procesos administrativos y disciplinarios que se pueden derivar de una medida no justificada ni motivada como es la suspensión del retiro de recursos para el pago de las obligaciones pensionales que tienen carácter de derecho fundamental.

La Federación en nombre de los departamentos manifiesta su total rechazo a la suspensión de retiros de recursos para el pago de bonos pensionales y emplaza al Ministerio a que garantice el pago de las prestaciones a los beneficiarios que tienen derecho al pago de los bonos pensionales, se retracten de la decisión tomada por la Drgress y se tomen las acciones pertinentes que garanticen que este tipo de situaciones no se van a presentar nuevamente.

En todo caso y como quiera que las entidades territoriales pueden verse avocadas a atender requerimientos de entidades de control y otras instancias y personas, solicitamos de manera urgente dar respuesta de fondo a los interrogantes:

¿Cuál es el sustento jurídico para suspender las solicitudes y los pagos de bonos y cuotas partes de bonos pensionales con cargo a los recursos del Fonpet?

¿Cuál es el tiempo previsto para levantar la suspensión y continuar con el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de los recursos del Fonpet?

Las entidades territoriales, en nombre de los beneficiarios y los ciudadanos que tramitan el reconocimiento de los bonos pensionales, requerimos conocer las razones y responsables de las omisiones por las cuales a hoy la Drgress suspende los giros del Fonpet y le endilga esta responsabilidad a las entidades territoriales.

Finalmente, señor Ministro le manifestamos que la FND y los departamentos siempre hemos estado en total disposición de trabajar conjuntamente para el beneficio del país y las regiones, por lo que hacemos un llamado para que las dependencias del Ministerio mantengan una comunicación abierta y permanente con las entidades territoriales para evitar que situaciones como estas vuelvan a presentarse.

Atentamente,

Roberto Jairo Jaramillo

Presidente FND

Didier Tavera Amado 

Director Ejecutivo

 

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